Ordenanzas

La Ordenanza municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un Instrumento normativo que, en cumplimiento a la dispuesto en el artículo 59 del vigente

Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, sirva para establecer, además de las condiciones establecidas por la Administración Forestal, las condiciones específicas para acceder y disfrutar del recurso por la población local y los demás beneficiarios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

En este Artículo 59 se recoge:

Aprovechamientos tradicionales

b) Recolección de setas

  1. La recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible para uso propio, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida la recolección episódica y siempre atendiendo a la siguiente regulación general:

 

    1. En las Zonas de Uso Restringido tipo B, se considera aprovechamiento compatible únicamente durante la temporada de otoño.
    2. En las Zonas de Uso Restringido tipo C o Moderado se considera aprovechamiento compatible durante todo el año.
    3. Todo lo anterior sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.
    4. Todos los terrenos en los que se pretenda un aprovechamiento micológico deberán contar con un plan de aprovechamientos aprobado previo informe favorable de la Administración gestora.

 

  1. La autorización se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiendo establecer la Administración gestora el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector.

 

Los objetivos de la Ordenanza son:

  • Asegurar una explotación racional de los recursos.
  • Garantizar la conservación de los recursos y sus hábitats.
  • Proporcionar la información, formación y los servicios al recolector.
  • Conseguir que los hongos silvestres, sean motor de desarrollo, generando o incrementando los recursos económicos en beneficios de la población rural residente.
  • Colaborar con entidades, asociaciones y centros de investigación para mejorar el conocimiento del recurso.
  • Colaborar estrechamente con las distintas administraciones públicas para el desarrollo normativo necesario que precisa la regulación y ordenación del sector micológico.
  • Implicar a la población local favoreciendo su participación tanto en la regulación micológica como en jornadas de formación.
  • Evitar la invasión ilegal de fincas particulares mediante unas personas informadoras y una correcta señalización.

 

Documentación

PUBLICACION BOCM APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA MUNICIPAL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

PUBLICACIÓN BOCM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA ATURIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL
DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA 141
“PERIMETRO AGUIRRE”, EN EL T.M. DE SOTO EL REAL

  • Proporcionar al recolector la información, formación y servicios necesarios.
  • Fomentar que los hongos silvestres se conviertan en un motor de desarrollo económico, generando o incrementando los recursos económicos en beneficio de la población rural residente.
  • Involucrar a la población local, favoreciendo su participación tanto en la regulación micológica como en jornadas de formación.
  • Colaborar con entidades, asociaciones y centros de investigación para mejorar el conocimiento de los recursos micológicos.
  • Trabajar estrechamente con las administraciones públicas para desarrollar la normativa necesaria que regule y ordene el sector micológico.
  • Asegurar una explotación racional de los recursos micológicos.
  • Garantizar la conservación de los recursos y sus hábitats naturales.
  • Evitar la invasión ilegal de fincas particulares mediante la presencia de personal informador y una correcta señalización.